Resumen Artículo 1557 de la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio
El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) emitió la Regla Final que implementa la prohibición de discriminación bajo la Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA) de 2010. La Regla Final, No Discriminación en los Programas y Actividades de Salud, ayudará a promover la equidad y reducir las disparidades de salud al proteger a algunas de las poblaciones que han sido más vulnerables a la discriminación en el contexto de la atención médica. La regla final explica los derechos de los consumidores bajo la ley y proporciona a las entidades cubiertas una orientación importante sobre sus obligaciones.
La Sección 1557 prohíbe la discriminación basada en raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad en ciertos programas y actividades de salud.
La Sección 1557 se basa en leyes federales de derechos civiles de larga data y familiares: Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 (Título VI), Título IX de las enmiendas a la educación de 1972 (Título IX), Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973 (Sección 504), y la Ley de discriminación por edad de 1975 (Ley de edad). En particular, la Sección 1557 es la primera ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en todos los programas y actividades de salud que reciben asistencia financiera federal.
El artículo 1557 ha estado en vigor desde la promulgación de la Ley de protección de los derechos civiles en 2010 y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud ha estado aplicando la disposición desde su promulgación.
Cobertura de la regla
La regla cubre:
− Cualquier programa o actividad de salud, cualquier parte de la cual reciba fondos del HHS (como hospitales que aceptan Medicare o médicos que aceptan Medicaid);
Cualquier programa de salud que el propio HHS administre;
− Mercados de Seguros Médicos y emisores que participan en esos Mercados.
Atención: Si usted habla cualquiera de los idiomas enumerados a continuación, los servicios de asistencia lingüística, de forma gratuita, están disponibles para usted.
Por favor llame: Programa Estatal de Asistencia de Seguro Médico Línea de Idioma 800-792-8820
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